Si bien eran
evidentes los beneficios y el crecimiento que surgían del intercambio y la
organización grupal, también comenzaron a surgir conflictos, disparidades y
también muchas desigualdades. Esto dio paso a que, así como se debía
administrar el trabajo, también se debía organizar y administrar la justicia.
Para mejor
comprensión, se entienden aquí los conflictos como los intereses contrapuestos,
las desarmonías, la desproporción de fuerzas entre los integrantes del grupo.
En la medida que los grupos humanos fueron creciendo, las relaciones sociales
se fueron complejizando y los conflictos se fueron multiplicando.
Ante este
panorama, se fueron formando los estados que monopolizaron la administración de
justicia para compensar las desigualdades entre los miembros de cada grupo
hasta llegar al ordenamiento jurídico tal como lo conocemos hoy en día. Nuestro
ordenamiento jurídico es un sistema que discrimina cuales son las relaciones
sociales que ha de proteger estando estas nominadas de antemano por el
legislador, fuera de esa nómina, las resoluciones de los conflictos quedan al
libre arbitrio de los individuos donde la gran mayoría de las veces los
conflictos no se gestionan de la manera más favorable y los desenlaces devienen
en resultados muchas veces drásticos y casi siempre insatisfactorios.
En este
contexto, donde nuestro sistema jurídico que solo tutela aquellas relaciones
sociales y conflictos que considera dignos de ser atendidos, ha quedado rígido
y limitado ante una realidad social que lo desborda con una dinámica altamente
conflictiva que ha sido denominada como la “cultura del litigio” cada vez más
compleja que viene erosionando la confianza en la justicia.
Ante esta
realidad que luego de la segunda guerra mundial se comprendió que la humanidad
no podía volver a darse el lujo de violencia, fueron surgiendo a nivel mundial
los métodos alternativos de resolución de disputas que fueron alcanzando y
consolidando un alto nivel científico para dar una repuesta pacifica a
conflictos que parecían irreconciliables de un modo económico, rápido y
confiable.
Este movimiento
de resolución alternativas de disputas (R.A.D.) alcanzo tal relevancia que la
O.N.U. lo incluye en la agenda de “promoción de la cultura de la paz y la no
violencia”. Este movimiento global no resulto indiferente a nuestro
ordenamiento que viene implementando esta solución alternativa de forma exitosa
en los últimos veinticinco años y viene en franco crecimiento.
Más precisamente en nuestra provincia, desde hace tres años viene en trayectoria de implementarse la mediacion obligatoria como condición previa a un amplio número de demandas con el fin de descongestionar nuestro saturado sistema judicial y para eso ya se están disponiendo los medios en el colegio de abogados de la séptima circunscripción (Cruz del Eje) para brindar este gran servicio contando con profesionales de altamente capacitados y comprometidos con el desafío de instalar la cultura del dialogo y la paz.
Por el Dr Fernando Layus
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